Fiscal
Tu restaurante es contribuyente especial: qué cambia desde la notificación
Cuándo el SENIAT puede calificar a un restaurante como contribuyente especial y qué cambia: calendario quincenal, retenciones de IVA, IGTF y multas más altas.
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- Por Equipo Andes Cocina
Un restaurante con dos sucursales en Maracaibo, constituido como compañía anónima, recibe una notificación del SENIAT: desde ahora es sujeto pasivo especial. Su contador le avisa que cambian las fechas de declaración, la forma de pagarles a los proveedores y el cobro en divisas. Esta guía ordena esos cambios, con números, para que no te tomen por sorpresa.
¿Qué es un contribuyente especial?
«Contribuyente especial» es el nombre común del sujeto pasivo especial: un contribuyente al que el SENIAT califica, y se lo notifica de forma expresa, para someterlo a un control más cercano. No es una categoría que se elige.
La norma vigente es la Providencia SNAT/2023/00005 (se abre en otra pestaña), publicada en la Gaceta Oficial N° 42.588 del 14 de marzo de 2023. Tienes la definición corta en el glosario de contribuyente especial.
¿Cuándo puede el SENIAT calificar a tu restaurante?
Los artículos 2 y 3 de esa providencia fijan umbrales en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el BCV. Cambian según tu forma jurídica y según si tu domicilio fiscal está en la Región Capital:
| Quién | Criterio | Fuera de la Región Capital | En la Región Capital |
|---|---|---|---|
| Persona natural o firma personal | Ingresos brutos del año | 7.500 veces o más | 15.000 veces o más |
| Persona natural o firma personal | Ventas de un mes, en una de las 6 últimas declaraciones | Más de 625 veces | Más de 1.250 veces |
| Persona jurídica (C.A., S.R.L.) | Ingresos brutos del año | 30.000 veces o más | 120.000 veces o más |
| Persona jurídica (C.A., S.R.L.) | Ventas de un mes, en una de las 6 últimas declaraciones | 2.500 veces o más | 10.000 veces o más |
Ojo con el verbo: la norma dice que los contribuyentes «podrán ser calificados». Superar el umbral no te vuelve especial de forma automática; lo hace la notificación. Y el artículo 5 excluye, entre otros, a quien tenga menos de un año de operaciones comerciales y a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento, durante dos años desde su inscripción.
Un ejemplo con números
Con una tasa de ejemplo de Bs. 1.000 por unidad de la moneda de referencia, el restaurante de Maracaibo, como persona jurídica fuera de la Región Capital, entra en zona de calificación con un mes de ventas de Bs. 2.500.000 o más. Si declaró Bs. 3.100.000 en diciembre, el SENIAT podía calificarlo. El mismo restaurante en Caracas necesitaría Bs. 10.000.000 en un mes.
¿Qué cambia desde la notificación?
En julio de 2026, Forvis Mazars (se abre en otra pestaña) resumió lo que deja de aplicar cuando el SENIAT revoca esa condición. Leída al revés, es la lista de lo que cambia cuando te califican.
1. Un calendario propio, por quincenas
El IVA, el anticipo de ISLR, las retenciones de IVA y el IGTF se declaran en dos tramos al mes, del 1 al 15 y del 16 al último día, con fechas según el último dígito del RIF. El calendario de 2026 salió en la Gaceta Oficial N° 43.273 del 9 de diciembre de 2025, según Bloomberg Línea (se abre en otra pestaña). Las declaraciones se presentan por medios electrónicos (artículo 6 de la Providencia 00005).
2. Retienes IVA a tus proveedores
La Providencia SNAT/2025/000054 (se abre en otra pestaña), publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171 del 16 de julio de 2025 y vigente desde el 1 de agosto de 2025, designa agentes de retención del IVA a los especiales. Desde esa norma también entran las personas naturales calificadas que operan como firma personal. Según su texto (se abre en otra pestaña):
- Retienes el 75 % del IVA de la factura (artículo 4), y el 100 % en casos como un IVA que no viene discriminado (artículo 5).
- La retención se hace al pagar o al abonar en cuenta, lo que ocurra primero (artículo 13).
- Entregas el comprobante de retención a más tardar en los dos primeros días hábiles del período siguiente (artículo 16).
- Declaras las compras sujetas a retención aunque en el período no haya habido operaciones (artículo 15).
3. Percibes el IGTF en los cobros en divisas
La Providencia SNAT/2022/000013 (se abre en otra pestaña), en la Gaceta Oficial N° 42.339 del 17 de marzo de 2022, hizo a los especiales agentes de percepción del IGTF por los pagos que reciben en moneda distinta al bolívar, o en criptoactivos no emitidos por la República, sin intermediación de instituciones financieras. La percepción se hace el mismo día, se declara cada quincena y debe reflejarse en la factura.
La alícuota para esos pagos sigue en 3 %. El Decreto N° 4.972 (se abre en otra pestaña), de julio de 2024, llevó a 0 % las operaciones en bolívares de los especiales.
4. Multas más altas
El artículo 108 del Código Orgánico Tributario aumenta 200 % las multas por ilícitos formales de los especiales. Una venta sin factura, que a otro restaurante le cuesta 150 veces la tasa de referencia, a un especial le cuesta 450. Las cuentas completas están en la guía de multas del SENIAT para restaurantes.
5. Otros cambios para revisar con tu contador
Según el mismo análisis de Forvis Mazars, la condición también tiene efectos en los anticipos de ISLR, en el Impuesto a los Grandes Patrimonios y en el ajuste por inflación fiscal. Son temas contables de fondo: conviene revisarlos desde el primer mes.
Ejemplo: una compra y un cobro en divisas
Primera quincena como especial:
- Compras carne a un proveedor ordinario por Bs. 50.000 más Bs. 8.000 de IVA. Retienes el 75 % del IVA, Bs. 6.000. Le pagas Bs. 52.000, le entregas el comprobante y enteras los Bs. 6.000 en la fecha que te toca.
- Una mesa consume US$ 80 y paga en efectivo en dólares. Percibes el IGTF del 3 %, US$ 2,40, ese mismo día: el cliente paga US$ 82,40, la factura refleja el impuesto y lo declaras en la quincena.
Para el detalle del cálculo con más casos, sigue con la guía del IGTF en restaurantes.
¿Y si le vendes a un contribuyente especial?
Aunque tu restaurante no sea especial, puede tocarte el otro lado. Si una empresa calificada te paga una factura, por un catering o por los almuerzos de su personal, por regla general te retendrá el 75 % del IVA y te dará un comprobante de retención. Guárdalo: tu contador lo usa en tu declaración de IVA.
Por eso conviene que tus facturas a empresas muestren el IVA bien discriminado. Si no, la retención puede ser del 100 %.
¿Se puede dejar de ser contribuyente especial?
El artículo 10 de la Providencia 00005 permite a las Gerencias Regionales, con autorización de la Intendencia Nacional de Tributos Internos, revocar la condición si los ingresos brutos de los dos últimos ejercicios quedaron por debajo del mínimo. En 2026, según Forvis Mazars, el SENIAT revocó de oficio esa condición a algunos contribuyentes y se los notificó por correo electrónico. Si te pasa, guarda la notificación: desde ahí vuelves al IVA mensual y dejas de retener IVA y de percibir el IGTF.
Cómo te ayuda Andes Cocina
- En Configuración, sección Impuestos y facturación, la tarjeta Datos fiscales trae la casilla Contribuyente especial (SENIAT). Márcala y toca Guardar datos fiscales.
- En Documentos, el Reporte IGTF (divisas) reúne los cobros en moneda extranjera con su equivalente en bolívares y el IGTF, para que tu contador prepare la declaración.
- En Compras fiscales completas el RIF del proveedor, el número de factura, el número de control, la base y el IVA de cada compra: los datos que tu contador necesita para el libro de compras.
Documentos es del plan Pro (ver precios). Más en Libro de Ventas e IGTF.
Vigencia de esta guía
Información vigente a octubre de 2026, según las providencias citadas. Los umbrales se miden en veces una tasa que cambia a diario, y el SENIAT decide la calificación caso por caso. Si crees que tu restaurante está cerca del umbral, consulta a tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Un restaurante pequeño puede ser contribuyente especial?
Puede, si supera los umbrales de la Providencia SNAT/2023/00005 y el SENIAT lo califica y se lo notifica. Las firmas personales también entran. Quedan fuera, entre otros, quienes tienen menos de un año operando y los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento.
¿Cuánto IVA les retengo a mis proveedores?
Por regla general, el 75 % del IVA de la factura, según la Providencia SNAT/2025/000054. Retienes el 100 % en casos como un IVA no discriminado. La retención se hace al pagar o al abonar en cuenta, lo que ocurra primero.
¿Tengo que cobrar el IGTF en todos mis cobros?
No. Como agente de percepción, cobras el 3 % sobre los pagos que recibes en moneda extranjera o en criptoactivos no emitidos por la República, sin intermediación financiera. Los pagos en bolívares no entran en esa percepción.
¿Las multas son más altas para un contribuyente especial?
Sí. El artículo 108 del Código Orgánico Tributario aumenta 200 % las sanciones pecuniarias por ilícitos formales de los sujetos calificados como especiales. Una multa de 150 veces la tasa de referencia pasa a 450.