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Fiscal

Impoconsumo o IVA en restaurantes: quién paga el 8 %, sobre qué base y cuándo es IVA

Quién cobra el impoconsumo del 8 % en Colombia, sobre qué base, por qué la propina queda fuera, cuándo un restaurante paga IVA y cómo mostrarlo en la cuenta.

  • 5 min de lectura
  • Por Equipo Andes Cocina

Abres un restaurante en la Zona T, el contador te pregunta «¿vas a ser responsable de impoconsumo?» y tú no sabes si eso es lo mismo que el IVA. No lo es. El expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafeterías y bares de Colombia está gravado con el impuesto nacional al consumo (INC o impoconsumo) del 8 %, y solo algunos casos, como las franquicias, pasan a IVA. Esta guía explica la regla con el texto de la ley, vigente a octubre de 2026. No es asesoría: consulta a tu contador.

Quién cobra el impoconsumo en un restaurante

El numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario (se abre en otra pestaña) grava el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. No importa si el cliente come en el local, se lo lleva o lo pide a domicilio: las tres modalidades quedan dentro. También entran los servicios de alimentación bajo contrato, como el catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas en bares, tabernas y discotecas.

En la práctica, el corrientazo de un local de barrio, el brunch de una cafetería de especialidad y la carta de un restaurante de manteles en Usaquén caen en el mismo impuesto. Lo que cambia es si el dueño es responsable o no, algo que depende de sus ingresos y de cuántos locales tiene.

La tarifa: 8 % sobre todo consumo

El artículo 512-9 (se abre en otra pestaña) fija la tarifa en «ocho por ciento (8%) sobre todo consumo». El mismo artículo dice tres cosas que afectan tu día a día:

  • La propina queda por fuera. «En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo.»
  • Va discriminado en la cuenta. El impuesto debe aparecer separado en la cuenta de cobro, el tiquete de registradora, la factura o el documento equivalente.
  • Va incluido en la carta. Debe calcularse antes e incluirse en la lista de precios al público.

Por eso la carta de un restaurante colombiano muestra precios finales, con el impoconsumo adentro, y la cuenta dice cuánto de ese total es impuesto.

Un ejemplo con números

Una mesa de cuatro en un restaurante de Chapinero Alto consume COP 86.400 según la carta. Ese precio ya trae el 8 %:

ConceptoMonto
Total de la carta (impoconsumo incluido)COP 86.400
Base (86.400 ÷ 1,08)COP 80.000
Impoconsumo 8 %COP 6.400
Propina voluntaria que deja el clienteCOP 8.000
Total pagadoCOP 94.400

La propina de COP 8.000 no paga impoconsumo y es de los trabajadores de la cadena de servicio: la Ley 1935 de 2018 (se abre en otra pestaña) la define como voluntaria, y el mesero debe preguntarle al cliente si la quiere incluir. En tu declaración bimestral, el impuesto de esta mesa son COP 6.400.

Cuándo un restaurante paga IVA y no impoconsumo

El mismo artículo 512-1 dice que el impuesto «no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias». Esas ventas van a IVA. La DIAN aclaró en el Oficio 3799 de 2019 (se abre en otra pestaña) que si el mismo dueño tiene además una marca propia, las ventas de esa marca siguen en impoconsumo.

Ejemplo: tienes un local de una franquicia de hamburguesas en el Parque 93 y un restaurante con tu propia marca en Quinta Camacho. El primero factura con IVA; el segundo, con impoconsumo del 8 %. Llevar los dos con el mismo tratamiento es un error caro.

Otros casos para revisar con tu contador:

  • Persona natural con un solo local y pocos ingresos. Puede no ser responsable de impoconsumo si cumple todas las condiciones del artículo 512-13. Las explicamos en la guía de no responsable de impoconsumo en 2026.
  • Régimen SIMPLE. El impoconsumo se paga sumado al anticipo bimestral del SIMPLE; mira la guía del régimen SIMPLE para restaurantes.
  • San Andrés y Amazonas. Están excluidos del impoconsumo, con la excepción que hace el propio artículo.

Cada cuánto se declara

El impoconsumo de restaurantes se declara y paga por bimestres: seis periodos al año, de enero-febrero a noviembre-diciembre (artículo 512-1). La fecha límite de cada bimestre la pone el calendario tributario de la DIAN según el último dígito del NIT. Si cambias de modelo (de un local propio a una franquicia, por ejemplo), revisa con tu contador desde qué periodo cambia el impuesto.

Cómo mostrar el impoconsumo en la cuenta con Andes Cocina

Andes Cocina no declara impuestos ni emite documentos DIAN. Lo que sí hace es dejar la cuenta y los números ordenados:

  1. Con el peso activo, en Configuración, sección Impuestos y facturación, la tarjeta Impuestos en la cuenta (Colombia) te deja tocar + Agregar impuesto, escribir Impoconsumo y 8, y Guardar impuestos. Admite hasta 2 impuestos y aplica a los pedidos nuevos.
  2. El recibo muestra «Incluye…» debajo del total. No cambia lo que paga el cliente: tus precios ya deben traer el 8 %. El paso a paso está en cómo mostrar el impoconsumo en la cuenta.
  3. La Propina sugerida (con % sugerido, que viene en 10) sale aparte en la cuenta sin pagar, y al cobrar se puede cambiar o Quitar. Así la propina nunca se confunde con el impuesto. Ojo: se calcula sobre el subtotal con descuentos, que en Colombia ya trae el impoconsumo adentro. En la mesa del ejemplo, un 10 % sugerido daría COP 8.640; si prefieres que la sugerencia no pase del 10 % de la base sin impuesto (COP 8.000), baja el % sugerido y define el criterio con tu contador. Más detalles en propinas.
  4. Al cerrar el bimestre, en Finanzas eliges el rango con Desde y Hasta, revisas los Ingresos y tocas Exportar para bajar el periodo en Excel y entregárselo a tu contador.

Esa línea del recibo no reemplaza la factura electrónica ni el POS electrónico: si estás obligado, necesitas un proveedor de facturación electrónica aparte. Lo explicamos en la guía de factura electrónica y POS electrónico en restaurantes. Si quieres repasar el concepto, el glosario tiene la entrada de impoconsumo.

Información general vigente a octubre de 2026: consulta a tu contador antes de decidir tu régimen.

Preguntas frecuentes

  • ¿La propina voluntaria paga impoconsumo?

    No. El artículo 512-9 del Estatuto Tributario dice que en ningún caso la propina, por ser voluntaria, hace parte de la base del impuesto nacional al consumo. El 8 % se calcula sobre el consumo, no sobre la propina.

  • ¿Cada cuánto se declara el impoconsumo de restaurantes?

    El periodo es bimestral: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario. Los plazos exactos de cada bimestre los fija el calendario tributario de la DIAN del año: confírmalos con tu contador.

  • ¿Un restaurante en San Andrés cobra impoconsumo?

    El artículo 512-1 excluye del impuesto nacional al consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con una excepción que remite al artículo 512-7. Si operas allí, revisa tu caso con tu contador.

  • ¿Andes Cocina declara el impoconsumo?

    No. Andes Cocina muestra el impuesto incluido en el recibo y te da las ventas del período en Finanzas con Exportar a Excel, pero no presenta declaraciones ante la DIAN ni emite factura electrónica ni POS electrónico. La declaración la hace tu contador.

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